El Presidente de la República solicitó el 26 de enero una revisión de la constitucionalidad del decreto-ley que modifica la ley de ciudadanía, sin relación con la propuesta de ajuste del calendario. Este Decreto fue aprobado previamente por la Asamblea de la República.
La investigación del Presidente se centró explícitamente en el artículo 6 del Decreto, abordando los casos pendientes de adquisición de la nacionalidad por descendientes de judíos sefardíes portugueses. Después de las modificaciones, los solicitantes deberán demostrar su elegibilidad demostrando una relación con la comunidad portuguesa a través de la propiedad de bienes inmuebles, visitas frecuentes al país o, en el caso de casos pendientes, la posesión de permisos de residencia válidos por al menos un año. Teniendo en cuenta la situación actual entre Israel y Palestina, el Presidente considera que añadir más requisitos para obtener la ciudadanía portuguesa puede interpretarse como una violación del principio de la dignidad humana.
La investigación del presidente no se centró en ningún examen de otros artículos del decreto, a saber, los cambios que se sugirieron para tener en cuenta el período de cinco años para la duración legal de la residencia, incluso para los titulares de Golden Visa.
Este control de constitucionalidad es independiente de la aprobación de una adenda a la cláusula que regula la adquisición de la ciudadanía portuguesa a través de una residencia legal de cinco años. Sin embargo, un cambio notable es que el período de cómputo de los períodos de residencia legal se cambia para comenzar en el momento en que se solicita el permiso de residencia temporal.
El Tribunal Constitucional portugués tiene ahora 25 días para pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 6 del decreto. El presidente tendrá que vetar el decreto y será devuelto al Parlamento para su revisión si el Tribunal Constitucional considera que la norma viola la Constitución portuguesa. El presidente puede emitir el decreto o ejercer un veto político si se determina que el artículo está en conformidad con la Constitución.