Visado D7 en Portugal

Visado D7 en Portugal

El visado D7 permite a los ciudadanos de fuera de la UE residir y trabajar en Portugal, así como circular libremente dentro del espacio Schengen, y también les es posible ampliar estos derechos a sus familiares. Esta Visa está especialmente dirigida a jubilados, pensionistas o personas con ingresos regulares de bienes muebles o inmuebles.

Paso 1 - Asignación de la visa de residencia D7

La atribución del visado de residencia es responsabilidad de la oficina consular portuguesa del país de nacionalidad y/o residencia del ciudadano extranjero. Después de verificar todas las especificidades de cada oficina consular portuguesa, los documentos que se suelen solicitar para la solicitud de este tipo de visado son los siguientes:

  • Solicitud en un formulario específico, puesto a disposición por la oficina consular competente o la Embajada de Portugal;
  • Pasaporte u otro documento de viaje válido por otros 3 meses más allá de la duración de la estadía prevista;
  • Dos fotografías idénticas tamaño pasaporte;
  • Seguro de viaje válido;
  • Comprobante de residencia legal;
  • Solicitud de consulta de los antecedentes penales portugueses por parte de AIMA – formulario en su propio modelo;
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde el solicitante haya residido durante más de un año;
  • Prueba de las condiciones del alojamiento (por ejemplo, escritura pública de compraventa);
  • Prueba de la existencia de medios de subsistencia definidos por ordenanza de los miembros competentes del Gobierno;
  • Constancia de jubilación/pensión y/u otro tipo de ingresos propios, a saber, rendimientos de bienes muebles o inmuebles, o propiedad intelectual, o inversiones financieras, y/o dividendos, así como el monto respectivo.

Paso 2 - Concesión del Permiso de Residencia Temporal

Una vez que el visado de residencia ha sido expedido por la oficina consular y/o la Embajada portuguesa, el Solicitante puede entrar legalmente en el territorio nacional portugués y solicitar, en AIMA, la emisión del respectivo Permiso de Residencia Temporal. La solicitud de Permiso de Residencia debe ser programada por el solicitante a través de una llamada telefónica con AIMA. Alternativamente, la cita puede ser realizada internamente por el consulado o embajada portuguesa durante el proceso de emisión del visado. La solicitud deberá presentarse de forma presencial, con un formulario firmado por el solicitante o su representante legal, y podrá presentarse en cualquier oficina regional de AIMA.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Dos fotografías idénticas tamaño pasaporte;
  • Pasaporte u otro documento de viaje válido;
  • Visado de residencia válido;
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde el solicitante haya residido durante más de un año (los menores de 16 años están exentos de presentar documentos relacionados con los antecedentes penales);
  • Constancia de medios de subsistencia, según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1563/2007, de 11/12;
  • Comprobante de jubilación/pensión y/u otro tipo de ingresos propios, a saber, rendimientos de bienes muebles o inmuebles, o propiedad intelectual, o inversiones financieras, y/o dividendos, con el monto respectivo;
  • Prueba de que el Solicitante tiene alojamiento (como se mencionó anteriormente);
  • Autorización para consultar los antecedentes penales portugueses por parte del SEF (excepto para menores de 16 años);
  • Comprobante de registro ante la Autoridad Tributaria (cuando aplique);
  • Comprobante de alta en la Seguridad Social (cuando corresponda);
  • Seguro médico o prueba de que está registrado en el Servicio Nacional de Salud.

Tenga en cuenta que la concesión de un permiso de residencia requiere:

  • Ausencia de hechos conocidos que impidan la emisión de la Visa, en caso de ser conocidos por las autoridades;
  • No haber sido condenado por un delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año en Portugal;
  • El solicitante no debe estar sujeto a una prohibición de entrada en Portugal, a raíz de una medida de expulsión del país;
  • No tener una indicación en el Sistema de Información de Schengen;
  • No tener indicación en el Sistema Integrado de Información del SEF (Servicio de Extranjería y Fronteras) a efectos de no ingreso, en los términos del artículo 33 del REPSAE (Modificación del Régimen de Entrada, Estancia, Salida y Expulsión de Extranjeros).

Reunificación familiar

Al solicitar la reunificación familiar, los miembros de la familia del solicitante también pueden obtener un permiso de residencia en Portugal. En este contexto, este tipo de permiso de residencia puede extenderse al cónyuge, hijos (menores de edad) y familiares económicamente dependientes del solicitante. Los miembros de la familia también serán elegibles para la residencia permanente (después de 5 años de residencia temporal) y la nacionalidad portuguesa (también después de 5 años).

Renovación

La residencia temporal inicial es válida por un año, renovable por dos años a partir de entonces, con planes por períodos más largos después de renovaciones exitosas.

Sin perjuicio de las disposiciones legales específicas (en las que la Ley de Extranjería prevé plazos diferentes), con la modificación del artículo 75 de la Ley de Extranjería por el artículo 192 de la Ley n.º 75-B/2020, de 31 de diciembre - Presupuestos Generales del Estado para 2021, En vigor desde el 1 de enero de 2021, el permiso de residencia temporal es válido por un período de dos años (en lugar de solo uno) a partir de la fecha de emisión del permiso de residencia temporal y es renovable por períodos sucesivos de tres años (en lugar de solo dos).

Costos

El Solicitante y cada miembro de su familia deberán pagar las tasas respectivas a AIMA, tanto para la primera solicitud como para cada trámite de renovación posterior. El valor de cada cuota es de 109,30 €.

 

Fuente: Pares Advogados

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